Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 122

   Los inmuebles de propiedad del Ministerio de Transporte, 
Comunicaciones y Turismo, o que sean administrados por éste con destino a 
hoteles, paradores o similares, sólo podrán ser entregados a particulares en régimen de concesión.

   En ningún caso los concesionarios adquirirán la calidad de arrendatarios.
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