Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 120

   Autorízase a la Dirección General de Telecomunicaciones a utilizar hasta el 10 % (diez por ciento) de los dineros recaudados por tráfico 
telegráfico o radiotelegráfico con destino al mejoramiento de los 
servicios, pudiendo utilizar del monto resultante, hasta un 30 % (treinta 
por ciento) para abonar horas extraordinarias de labor a los funcionarios 
de la referida Dirección General.
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