Autorízase a la Dirección General de Telecomunicaciones a utilizar hasta el 10 % (diez por ciento) de los dineros recaudados por tráfico
telegráfico o radiotelegráfico con destino al mejoramiento de los
servicios, pudiendo utilizar del monto resultante, hasta un 30 % (treinta
por ciento) para abonar horas extraordinarias de labor a los funcionarios
de la referida Dirección General.