Los funcionarios de los Programas 9.06 y 9.07 "Dirección Nacional
de Comunicaciones" y "Dirección General de Telecomunicaciones"
respectivamente, que perciban la compensación establecida en la llamada
(1) del Rubro 0 de ambos Programas, deberán cumplir un horario de
cuarenta horas semanales, así como permanecer en todo momento a la orden
del servicio respectivo.