Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 119

   Los funcionarios de los Programas 9.06 y 9.07 "Dirección Nacional 
de Comunicaciones" y "Dirección General de Telecomunicaciones" 
respectivamente, que perciban la compensación establecida en la llamada 
(1) del Rubro 0 de ambos Programas, deberán cumplir un horario de 
cuarenta horas semanales, así como permanecer en todo momento a la orden 
del servicio respectivo.
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