Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 117

   El Poder Ejecutivo queda facultado para instalar un casino en La 
Paloma departamento de Rocha.

   La explotación del mismo se efectuará directamente por el Poder 
Ejecutivo durante los períodos de autorización legal y en las condiciones 
que establezca la reglamentación respectiva.
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