Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a adelantar, en carácter de oportuno reintegro, al Consejo Nacional de Subsistencias y
Contralor de Precios, con cargo a la cuenta por suministros de dicho Consejo a Oficinas Públicas, las cantidades estrictamente indispensables
a los efectos de complementar los recursos del Organismo para el pago de
las retribuciones de sus funcionarios que deban ser atendidas con los
resultados de su giro comercial.
CAPITULO XII
MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO