MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Declárase que los funcionarios del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios que reciban las remuneraciones con cargo a los fondos de la actividad comercial del Organismo, están comprendidos en las disposiciones contenidas en los artículos 441 y 442 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967.Ayuda