Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 110

   Declárase que los funcionarios del Consejo Nacional de Subsistencias y 
Contralor de Precios que reciban las remuneraciones con cargo a los 
fondos de la actividad comercial del Organismo, están comprendidos en las
disposiciones contenidas en los artículos 441 y 442 de la Ley Nº 13.640, 
de 26 de diciembre de 1967.
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