Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 109

   Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, con cargo al 
Tesoro Nacional y en carácter de oportuno reintegro, adelante fondos al 
Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios con destino a la 
adquisición de artículos de primera necesidad.

   Dichos adelantos serán sujetos a la forma y condiciones que determine 
la reglamentación.
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