Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 107

   El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios para 
la designación de personal cualquiera fuese su forma de retribución y 
para la fijación de compensaciones personales, con cargo a fondos de cualquier naturaleza, deberá proceder en la forma indicada por el 
artículo 440 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

   Las planillas de liquidación de haberes del personal por cualquier 
concepto deberán ser previamente intervenidas por la Contaduría Central del Ministerio de Industria Y Comercio.
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