Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 102

   Regirán para el Ministerio de Industria y Comercio (Inciso 8) las disposiciones de los artículos 122 a 126 de la Ley Nº 13.835, de 7 de 
enero de 1970, con excepción de lo dispuesto en el literal A) del 
artículo 123 de la citada ley, con la determinación que las 
autorizaciones sólo podrán recaer en los titulares de los siguientes cargos: Director General de Administración, Asesor Jefe en Organización y 
Métodos, Director de Secretaría General, Director de División del Ministerio, Director General de Industria y Energía, Subdirector General de Industria y Energía, Director de la Propiedad Industrial, Subdirector de la Propiedad Industrial, Director de Industrias, Subdirector de Industrias, Inspector General de Industrias, Director del Instituto Geológico, Subdirector del Instituto Geológico, Asesor Técnico del Ministerio, tres Asesores Económicos del Ministerio, Asesor Letrado del Ministerio, Director General de Comercio, Director de Comercio Exterior, 
Director de Comercio Interior y Director de Integración Económica.
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