Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 101

   Cométese al Ministerio de Industria y Comercio la organización 
periódica, dentro del territorio nacional, de exposiciones, ferias y 
muestras de productos de la industria nacional o extranjera, cualquiera 
fuere su naturaleza.

   Asimismo, dicha Secretaría de Estado podrá, en casos especiales y por 
decreto fundado, autorizar a entidades públicas o privadas y personas 
físicas, el cumplimiento de dicho cometido, el que se ejecutará bajo la 
supervisión directa del autorizante y siempre que se asegure la debida jerarquía de los acontecimientos referidos.

   Los beneficios económicos resultantes en cada caso serán aplicados, 
preferentemente, a cubrir sus gastos de administración, gestión y 
promoción.
   Los equipos, máquinas, mercaderías y productos de procedencia extranjera, ingresados en admisión temporaria con destino a su 
exhibición, serán reembarcados y, solamente en casos excepcionales, 
cuando se considere conveniente o necesario para los intereses del país, 
el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Industria y Comercio, autorizará su nacionalización.
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