Fecha de Publicación: 28/09/1970
Página: 650-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 8

  Serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar, 
siempre que se comprueben fehacientemente:

a) Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impidan el 
   día de las elecciones la concurrencia a la Comisión Receptora;
b) Hallarse ausente del país el día de las elecciones;
c) Imposibilidad de concurrir a la Comisión Receptor de Votos durante el 
   día de las elecciones por razones de fuerza mayor; y
d) Hallarse comprendido en una de las causales de suspensión de la 
   ciudadanía establecidas por el artículo 80 de la Constitución.
Ayuda