Fecha de Publicación: 28/09/1970
Página: 650-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

  Las personas que figuren en dichas nóminas, deberán presentarse ante 
las Oficinas Electorales Departamentales respectivas a ratificar sus 
inscripciones, dentro del plazo de tres años contados a partir del 15 de mayo del año siguiente a las elecciones a que se refiere el artículo 1.o.
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