Fecha de Publicación: 28/09/1970
Página: 650-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 11

  En el acto de la presentación de escritos de cualquier naturaleza ante 
las Oficinas del Estado (Poder Legislativo, Administración Central, 
Municipios, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Poder Judicial, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de Cuentas y Justicia Electoral) se exhibirá la Credencial Cívica, del o de los firmantes en la que luzcan los sellos a que se refieren los artículos 6.o, 7o y 10 de la presente ley o, en su defecto, las constancias gubernamentales correspondientes expedidas por las Juntas Electorales.

  El funcionario que reciba los escritos deberá dejar constancia en ellos, 
con su puño y letra y firmándola, de la serie, el número, y el texto del último de los sellos previstos en esta ley, que luzcan en las 
credenciales de cada uno de los firmantes.
  No obstante lo dispuesto en el inciso 1.o, se admitirá la presentación 
de escritos, sin la justificación a que él se refiere, la que deberá 
realizarse dentro de los treinta días siguientes. Transcurridos ese plazo sin que se cumpla con la exhibición que indica el inciso 1.o, se tendrá el escrito por no presentado y se declarará de oficio la nulidad de las actuaciones posteriores a aquella presentación.
  
  La resolución que contenga esta declaración, recaída en asuntos 
tramitados ante las oficinas del Poder Judicial o del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, sólo admitirá el recurso de reposición.
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