Fecha de Publicación: 21/07/1970
Página: 228-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/07/1970.

Artículo 34

  En los casos de adjudicación a condóminos de origen contractual, 
titulares de derecho de uso y copropietarios en general, que no ocupen
sus unidades, aquellos no podrán promover desalojo por las causales previstas en el artículo 29, numeral 4.o de la ley N.o 13.659, de 2 de
junio de 1968 y sus modificativas.
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