Sólo podrán ser adquirentes los ocupantes a cualquier título, siempre
que tuviesen tal calidad al 1.o de mayo de 1970; quedan exceptuados los
precarios. Este derecho así como los que adquieran los inquilinos en
virtud de promesa de compraventa suscrita con el propietario no podrán prometer en venta, cederse o transmitirse por actos entre vivos durante el plazo de 5 años.
Tampoco podrán arrendarse las unidades hasta transcurridos el plazo señalado en el inciso anterior por el adquirente.
Son aplicables en lo pertinente las excepciones previstas en el apartado
4 del artículo 29 de la ley N.o 13.659, de 2 de junio de 1968 y modificativas, en lo referente a prohibiciones de arrendar.
Las prohibiciones establecidas en los incisos primero y segundo, no
regirán para los condóminos de origen contractual, titulares de derecho
de uso y copropietarios en general, que ocupen efectivamente sus unidades
habitacionales.