Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 46

  Las denominaciones y remuneraciones de los cargos contratados en la 
Oficina Nacional del Servicio Civil, serán las mismas que las correspondientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
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