Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 321

  Sustitúyese el artículo 241 del Código de Organización de los 
Tribunales Civiles y de Hacienda, por el siguiente:

  "Artículo 241. Los Procuradores que a la fecha de esta ley se hallaren 
inscriptos en la matrícula llevada al efecto por la Suprema Corte de 
Justicia, podrán canjear su título por el expedido por la Universidad de 
la República."
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