MINISTERIO DE HACIENDA
Sustitúyese el artículo 241 del Código de Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda, por el siguiente: "Artículo 241. Los Procuradores que a la fecha de esta ley se hallaren inscriptos en la matrícula llevada al efecto por la Suprema Corte de Justicia, podrán canjear su título por el expedido por la Universidad de la República."Ayuda