Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 311

  Modifícase el artículo 424 de la Ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967, que quedará redactado de la siguiente manera:

  "Artículo 424. Las trasposiciones entre los rubros de cada programa 
serán aprobadas por el Ministerio u Organismo respectivo, previa intervención de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, de la Contaduría General de la Nación.

Estas trasposiciones sólo tendrán las siguientes limitaciones:

A) Los renglones de los Rubros 0 (Retribución de Servicios Personales) y
   6 (Cargas legales y prestaciones de carácter social) no podrán 
   reforzarse entre sí, ni con otros rubros del Programa, ni servir como 
   rubros reforzantes.
B) Los Rubros 7 (Transferencias) y 8 (Desembolsos financieros) no podrán 
   servir como rubros reforzantes.
C) Los Rubros 3 (Maquinaria, equipos y mobiliario), 4 (Adquisición de 
   inmuebles y equipo existentes) y 5 (Construcciones, adiciones, mejoras
   y reparaciones extraordinarias) no podrán servir como rubros 
   reforzantes, pero podrán reforzarse entre sí.
D) El Rubro 9 (Asignaciones globales) no podrá ser reforzado, pero
   servirá para reforzar los restantes rubros, salvo el 0 (Retribución  
   Servicios Personales) y el 6 (Cargas legales y prestaciones de
   carácter social). 
     En el caso de otros Poderes del Estado y en los Entes Autónomos de 
   Enseñanza, las trasposiciones entre los rubro de cada Programa serán 
   aprobadas por la autoridad competente, dando cuenta a la Oficina de 
   Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación 
   dentro de los treinta días siguientes".

                   NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO
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