Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 220

  Modifícase el artículo 37 de la Ley número 13.318, de 28 de diciembre
de 1964, que quedará redactado de la siguiente manera:

  "Artículo 37. Todo empleador, sea persona física o jurídica, tiene la 
obligación de concurrir o enviar representante autorizado cuando sea 
citado en forma auténtica por cualquiera de las dependencias del 
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La falta de concurrencia dentro
del plazo fijado en la citación, que no estuviere suficientemente justificada a juicio de la Dirección de las respectivas dependencias,
será sancionada con multas de $ 500 (quinientos pesos) a pesos 10.000 (diez mil pesos), de acuerdo con la importancia del asunto de que se trate, duplicándose en caso de reincidencia".
Ayuda