Lo médicos titulares de cargos adjudicados como se establece
precedentemente, deberán ocupar el cargo con residencia en la zona de por lo menos dos años, para poder presentarse a otros concurso de méritos para rotar, de conformidad con lo que establece la ordenanza N° 519 del Ministerio de Salud Pública. En caso de que el médico no resida en el
lugar donde existe el cargo, los méritos y la adjudicación de éste se hará como establece la mencionada ordenanza.
CAPITULO XVII
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL