Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 214

  Cuando el ejercico de la profesión se efectúe en zonas rurales, pueblos
o villas que estén situados a más de 40 (cuarenta) kilómetros de Montevideo, se computarán dos puntos por año hasta un total de diez, y luego a razón de medio punto por cada año, sin limitaciones. Este mérito 
tendrá valor para cargos en todos los departamentos del interior.
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