Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 205

  El Ministerio de Salud Pública abrirá una cuenta en el Banco de la 
República Oriental del Uruguay denominada "Ministerio de Salud Pública - 
Construcciones y Refacciones Hospitalarias", quedando facultado para utilizar los fondos provenientes de ventas de propiedades del Ministerio, realizadas en subasta pública para prosecución de las obras del Hospital Musto, ampliación del Hospital Vidal y Fuentes de la ciudad de Minas, así como refacciones de emergencia en el Hospital Pasteur y otros edificios hospitalarios.
Ayuda