Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 170

  La Dirección Nacional de Vivienda desarrollará sus actividades con 
funcionarios trasladados en comisión de otras oficinas públicas.
  El Poder Ejecutivo podrá disponer, a solicitud fundada de la Dirección 
Nacional de Vivienda, que funcionarios dependientes de las reparticiones 
de la Administración Central de los Servicios Descentralizados, Entes Autónomos y de los Gobiernos Departamentales, pasen a prestar servicios 
por el tiempo que se estime necesario, en cada caso, en la mencionada Oficina.
  En el caso de Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos 
Departamentales será necesario el previo consentimiento del organismo que 
corresponda.
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