Serán cometidos de los funcionarios designados en este régimen,
realizar el contralor higiénico-sanitario y tecnológico en los frigoríficos, mataderos, saladeros, fábricas de carnes preparadas, fábricas de embutidos, cámaras frigoríficas y transportes frigoríficos
así como toda autorización y exportación de carnes y sub-productos comestibles, incluso del acto de su realización en los lugares de embarque.