Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 126

  En cada Repartición del Ministerio de Economía y Finanzas sólo podrán 
asignarse funciones de Clase "A" a un solo Profesional. El resto de funcionarios elegidos para desempeñar tareas en el régimen de dedicación exclusiva, será distribuido por partes iguales en cada Clase.
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