Para poder ser incluidos en el régimen que se autoriza por el artículo
anterior, los funcionarios deberán reunir las siguientes condiciones:
A) Poseer título profesional expedido por la Universidad de la República.
B) Dedicación exclusiva al cargo, no pudiendo realizar ninguna otra
actividad pública o privada, honoraria o rentada, inclusive la
docente, salvo la que desarrolle en la Universidad de la República en
asignaturas integrantes de los cursos a que se refiere el literal A).
De esta opción se deberá dejar constancia en Declaración Jurada. En
los casos en que se constaten falsas declaraciones será aplicable lo
dispuesto por el artículo 347 del Código Penal.
C) El cumplimiento de un horario de labor no menor de cuarenta horas ni
mayor de cuarenta y cuatro horas semanales, de cuyo contralor será
responsable el jerarca respectivo.