Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 122

  Autorízase al Poder Ejecutivo para establecer un régimen de dedicación 
exclusiva para hasta 20 (veinte) funcionarios del Ministerio de Economía
y Finanzas, que se regulará de acuerdo con las disposiciones establecidas
en los artículos siguientes.
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