Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 106

  Transcurrido un plazo de cuatro años desde que se hubiere hecho la 
versión a Rentas Generales prevista en los artículos anteriores, prescribirá todo derecho a reclamar sobre las sumas vertidas.
  Antes del vencimiento de dicho plazo podrá pedirse la devolución por 
quien tenga derecho a cuyos efectos el Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento pertinente.
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