Los depósitos judiciales en dinero, cuando el depositario sea una
institución pública, cuyas respectivas cuentas no tuvieron movimiento en
un plazo de cinco años, se considerarán paralizados y serán vertidos a Rentas Generales.
La presunción establecida en el párrafo anterior quedará sin efecto y, por lo tanto no se efectuará la versión a Rentas Generales, cuando el Juzgado a cuya orden estuviere el depósito, comunique a la institución
depositaria antes del vencimiento del referido plazo, que los autos
relacionados con el depósito se encuentran en trámite o se aporte por
parte interesada certificación expedida por el Juzgado en el mismo
sentido.