Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 4

   Sustitúyese el inciso A) del articulo 30 de la ley N° 12.804, de 30 
de noviembre de 1960 y modificativas, por el siguiente:

   "A) Las retribuciones habituales o accidentales percibidas en dinero o 
       en especie y derivadas del ejercicio de empleos, cargos, 
       funciones y otras actividades, con excepción de los montos 
       percibidos en concepto de hogar constituido establecido por ley".

Ayuda