Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 115

   Los juego suertes, rifas, apuestas y similares, no comprendidos en la 
autorización a que se refiere el artículo 114, que se encuentren en 
ejecución a la vigencia de esta ley, cesarán el 31 de diciembre de 1970, no pudiéndose efectuar nuevas series de emisiones con posterioridad a diciembre de 1969, de las que se encuentren en circulación y en ningún caso modificar las condiciones originales del sorteo.

                             MONTEPIO NOTARIAL

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