Sustitúyese el artículo 339 de la ley número 13.318, de 28 de
diciembre de 1964, por el siguiente:
"Artículo 339. El fondo de constitución del "Seguro de Salud" que se
crea por el artículo 337, se integrará con los siguientes recursos:
a) Aporte del 1 1/2 % (uno y medio por ciento) de los haberes que, con
carácter retributivo perciba el funcionario, que Ose descontará en la
oportunidad de hacerlos efectivos, vertiéndolo en el Fondo;
b) Con un aporte de cargo de Ose del 3% (tres por ciento) de lo que pague
a sus funcionarios por los conceptos indicados en el apartado
precedente, que verterá al Fondo en las mismas oportunidades allí
señaladas;
c) Los demás aportes que se reciban por concepto de herencias, legados,
donaciones o contribuciones especiales".