Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 227

   Sustitúyese el artículo 339 de la ley número 13.318, de 28 de 
diciembre de 1964, por el siguiente:

   "Artículo 339. El fondo de constitución del "Seguro de Salud" que se 
crea por el artículo 337, se integrará con los siguientes recursos:

a) Aporte del 1 1/2 % (uno y medio por ciento) de los haberes que, con 
   carácter retributivo perciba el funcionario, que Ose descontará en la 
   oportunidad de hacerlos efectivos, vertiéndolo en el Fondo;
b) Con un aporte de cargo de Ose del 3% (tres por ciento) de lo que pague 
   a sus funcionarios por los conceptos indicados en el apartado 
   precedente, que verterá al Fondo en las mismas oportunidades allí 
   señaladas;
c) Los demás aportes que se reciban por concepto de herencias, legados, 
   donaciones o contribuciones especiales".
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