Agrégase al artículo 323 de la ley número 13.640, de 26 de diciembre
de 1967, el inciso siguiente:
"Fíjase un plazo de 90 (noventa) días a partir de la fecha de toma de
posesión de los cargos de Directores de División y Director de Secretaría
sujetos al régimen de dedicación total, a efectos de renunciar a este régimen, en cuyo caso no percibirán la compensación complementaria."