Sustitúyese el artículo 225 de la ley número 13.640, 26 de diciembre
de 1967, por el siguiente:
"Artículo 225. Los cargos vacantes de Director y Subdirector de
Establecimiento y el de Director Administrativo del Hospital Penitenciario, de la Dirección General de Institutos Penales, serán provistos mediante concurso de méritos entre los funcionarios de la Categoría Ab y grado inmediato inferior, teniéndose especialmente en cuenta, el tiempo transcurrido en el desempeño de la función titular, o
el que hubiera pasado realizando una función superior en carácter
interino."
CAPITULO X
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA