Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 90

   El Banco Hipotecario del Uruguay asignará los recursos disponibles de
la Cuenta de Préstamos de la siguiente manera:

A) Pondrá a la orden del Instituto Nacional de Viviendas Económicas los
   montos en Unidades Reajustables, que el Plan Anual asigne al Sistema
   Público de Producción de Viviendas y según un preventivo de usos 
   mensuales presentado por el Instituto y refrendado por la Dirección 
   Nacional de Vivienda. Dentro de las fechas y montos establecidos en 
   este preventivo, el Instituto Nacional de Viviendas Económicas tendrá
   prioridad absoluta en el uso de los recursos.
      La Dirección Nacional de Vivienda podrá reglamentar la forma de 
   realizar las entregas y el ajuste trimestral del preventivo para 
   adaptarlo a la utilización efectiva de los recursos.
B) Asignará los montos que el Plan Anual establezca a prestar asistencia
   crediticia al sistema de ahorro y préstamo.
C) Asignará los montos que el Plan Anual establezca para ser empleados
   por sus propias Reparticiones en las operaciones descriptas en los 
   incisos B), D), E), G) y H) del artículo 89. Este monto se 
   incrementará automáticamente con las sumas eventualmente disponibles 
   por los ajustes trimestrales previstos en el inciso A) de este 
   artículo.
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