Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 87

   Se destinarán a la Cuenta de préstamos los siguientes recursos:

A) La proporción que el Plan Anual establezca de todos los ingresos 
   provenientes del impuesto a que hace referencia el artículo 81, 
   incisos A) y A').

B) El total del producido de la colocación de obligaciones a que hace 
   referencia el inciso C) del mismo artículo.

C) Los recursos provenientes del redescuento, de los préstamos, de las 
   amortizaciones e intereses, de los reembolsos y versiones a que hacen
   referencia los incisos B), D), E), F), I) y J) del mismo artículo.

   Se destinarán a la Cuenta de Reajustes el producido del impuesto 
mencionado en el inciso H) del artículo 81 y los recursos necesarios para
atender el reajuste de las Obligaciones Hipotecarias Reajustables que se
emitan en el futuro y a las que resulten de la conversión dispuesta en 
los artículos 185 y siguientes. La satisfacción de esta exigencia financiera tendrá primer grado de prioridad.
Ayuda