Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 83

   Todas las instituciones que realicen operaciones de seguros, deberán 
integrar sus reservas en Obligaciones Hipotecarias Reajustables en los 
porcentajes que el Banco Central del Uruguay establezca.
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