Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 82

   Todas las instituciones bancarias deberán integrar sus encajes en 
Obligaciones Hipotecarias Reajustables, en las proporciones que el Banco
Central del Uruguay fije.
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