Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 77

   La Comisión Asesora se integrará y comenzará a funcionar cuando hayan
sido designados seis de sus miembros. El quórum mínimo para sesionar será
de cinco miembros. La Comisión una vez constituída dictará su propio Reglamento.
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