Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 75

   Son cometidos de la Dirección Nacional de Vivienda:

1º Establecer las medidas conducentes a asegurar el cumplimiento de los
   planes y orientaciones aprobados por el Poder Ejecutivo en materia de
   vivienda. En particular fijar prioridades cuando fuere necesario en 
   los aspectos no previstos en las normas generales y asignar en 
   consecuencia los recursos.

2º Formular y presentar al Poder Ejecutivo las propuestas de planes de
   viviendas y cooperar con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en 
   su ajuste definitivo.
3º Someter a la aprobación del Poder Ejecutivo las normas reglamentarias
   que deriven de la presente ley, así como sus modificaciones.
4º Coordinar la política de vivienda con las decisiones que adopten 
   otros organismos públicos en aspectos conexos.
5º Realizar el contralor del cumplimiento de las normas vigentes y 
   evaluar la realización de los planes. A este efecto podrá:

   A) Requerir toda clase de información a los organismos públicos y 
      privados que operen en materia de vivienda;
   B) Tomar conocimiento y observar en un caso previamente a su entrada
      en vigencia, las normas que dicten los organismos públicos para
      regular su forma de operar en la materia de esta ley. A ese fin,
      dichos organismos remitirán a la Dirección Nacional de Vivienda esa
      información en la forma que ésta establezca;
   C) Observar toda norma o procedimiento que considere ilegal o
      inconveniente por parte de los organismos responsables de la
      ejecución de los planes. Interpuesta la observación, si el 
      organismo afectado no ajustara su conducta al criterio de la 
      Dirección, la misma remitirá los antecedentes al Poder Ejecutivo al
      objeto de lo dispuesto en los artículos 197 y 198 de la
      Constitución.

6º Promover, orientar y estimular las investigaciones tecnológicas, 
   sociales y económicas vinculadas a vivienda y locación.

7º Promover, asistir y fiscalizar las cooperativas de viviendas y otras
   sociedades sin fin de lucro, que actúen en materia de vivienda.

8º Establecer, por vía reglamentaria, las condiciones que deben reunir
   las áreas urbanas y suburbanas para el afincamiento de viviendas que
   se construyan de acuerdo a esta ley en cuanto a servicios, 
   equipamiento e instalaciones de uso colectivo.
      Dichas disposiciones deberán cumplir las ordenanzas vigentes en las
   Intendencias Municipales, en OSE y en UTE y de acuerdo a los objetivos
   y normas contenidas en los planes de vivienda y planes nacionales de
   desarrollo.
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