Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 71

   La violación de las obligaciones establecidas en el artículo anterior
será penada con la devolución inmediata del subsidio y del saldo del 
préstamo de vivienda que el beneficiario hubiese recibido, y con multas 
al mismo y al escribano interviniente, que podrán alcanzar cada una 
hasta un 100 % (cien por ciento) del valor del subsidio en el momento 
de la violación.
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