Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 67

   Los subsidios otorgados en las formas indicadas en los incisos A), 
B) y C) del artículo anterior, se entenderán subsidios directos y sólo 
podrán otorgarse a familias de las categorías A y B para la obtención de
viviendas económicas, y en la proporción en que sus recursos no les permitan financiarlas. Sólo en el caso de familias de la categoría A el
subsidio podrá alcanzar el valor total de la vivienda.
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