Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 66

   Los subsidios que los organismos de derecho público otorguen a la 
vivienda podrán tomar las siguientes formas, que se reglamentarán según
lo dispuesto por el artículo 75, inciso 3.o.

A) Contribuciones en dinero, especie o mano de obra para la adquisición
   de una vivienda o para la adquisición de un terreno y/o el pago de 
   construcción y obras complementarias de urbanización;
B) Contribuciones al pago de cuotas de amortización y/o intereses de 
   préstamos de vivienda;
C) Fijación de alquileres inferiores a los que corresponderían para la
   recuperación de las inversiones realizadas en la vivienda por 
   concepto de terreno, construcción y obras complementarias;
      Esta forma estará restringida a inmuebles propiedad de organismos
   de derecho público;
D) Prestación de servicios gratuitos como el suministro de proyectos 
   tipo, la asistencia técnica a la construcción, la no contabilización
   de costos administrativos en el valor de la vivienda, la asistencia
   social, etc.
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