Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 6

   Si estos planes no recibieren observaciones del Parlamento o si las 
observaciones fueran aceptadas por el Poder Ejecutivo, se tendrán por 
aceptados, pero sólo tendrán fuerza de ley las disposiciones de los 
mismos que se aprueben expresamente en ese carácter.

                                 CAPITULO II

                     CLASIFICACION DE LOS BENEFICIARIOS
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