Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 45

   Entiéndese por vivienda nueva la vivienda a construir o en 
construcción. Se asimila a ésta la vivienda terminada para el primer 
adquirente hasta dos años de su terminación, documentada mediante prueba
fehaciente.
   Entiéndese por préstamo para vivienda nueva el destinado a financiar 
su construcción total o parcial y/o su adquisición. En todos los demás
casos el préstamo se considerará para vivienda usada.

            Préstamos a los destinatarios de las viviendas
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