Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 42

   Todo préstamo de vivienda efectuado al amparo de esta ley será 
documentado y valorizado en Unidades Reajustables, estableciendo su 
monto, el valor de las cuotas de construcción si corresponde, y el valor
de las cuotas de amortización e intereses. El acreedor llevará en la 
misma forma una contabilidad de los saldos adeudados. Esta información será siempre accesible al deudor.
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