Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 40

   Todas las normas reglamentarias que dicten los organismos 
participantes en el sistema de vivienda expresarán los valores monetarios
correspondientes a límites de ingresos, valores de construcción, valores
de tasación y montos de depósitos, préstamos y subsidios y cuotas de 
amortización y/o interés, en Unidades Reajustables.
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