Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 36

   En la determinación de los ingresos la carga de la prueba 
corresponderá al mutuario, quien además estará obligado a permitir las 
inspecciones y contralores que las reglamentaciones establezcan.
   La adulteración o falsificación de la documentación aportada, así como
cualquier falsedad u ocultamiento en la declaración de ingresos será causal suficiente para desechar una solicitud o para obligar a la cancelación de préstamos concedidos, haciéndolos exigibles 
inmediatamente, inclusive por la vía de apremio, o en el caso del Banco 
Hipotecario del Uruguay por la vía del artículo 81 y siguientes de su Carta Orgánica, sin perjuicio de las sanciones adicionales que la reglamentación establezca.
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