Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 32

   Todos los préstamos de vivienda y los préstamos para locales nuevos,
no destinados a vivienda, mencionados en la Sección 4 de este Capítulo,
que se concedan al amparo de esta ley suponen la devolución total en su
valor actualizado. En consecuencia sólo podrán otorgarse en proporción a
la capacidad de pago del beneficiario, con las debidas garantías, y mediante el sistema de reajuste que esta ley establece para compensar la
pérdida de poder adquisitivo de la moneda.
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