Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 205

   La prohibición establecida por el artículo 33 no regirá para la Caja
Nacional de Ahorro Postal durante un lapso de 30 meses a partir de la 
vigencia de esta ley.
   El Directorio de dicho Organismo elevará al Poder Ejecutivo, dentro 
del plazo de un año, un proyecto de reforma de su Carta Orgánica.

                       Disposiciones Transitorias
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